Qué exige la normativa durante el transporte
El Acuerdo ATP (Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas) regula los equipos de transporte y las temperaturas de referencia para cada categoría de producto congelado o refrigerado. A nivel europeo, el Reglamento (CE) 37/2005 obliga específicamente a controlar y registrar la temperatura del aire durante el transporte, almacenamiento y depósito de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
La exigencia común a ambas normas es la misma: no basta con que el vehículo tenga equipo de frío, hay que poder demostrar con registro que la temperatura se mantuvo dentro de rango durante todo el trayecto, no solo a la salida y a la llegada.
El punto ciego habitual: sin cobertura, sin registro
Muchos sistemas de control dependen de conexión permanente a internet para registrar datos, algo que un vehículo en ruta no siempre tiene garantizado. Si el registro se interrumpe en cuanto se pierde la señal, queda un hueco en la trazabilidad exactamente en el tramo — a menudo carretera, zona rural — donde más falta hace la evidencia.
Registro local que no depende de la cobertura
La sonda GEYBOS MST01 funciona con batería propia y guarda hasta 20.480 registros en su propia memoria, de forma que sigue midiendo y almacenando aunque el vehículo esté fuera de cobertura. En cuanto el Gateway G1 recupera conexión —al llegar a destino o a cualquier punto con red— sincroniza automáticamente todo el histórico acumulado, sin huecos en el registro, exigible tanto por la inspección como por el cliente que recibe la mercancía.
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