Normativa de temperatura de alimentos en España: tabla completa

Escrito por

en

El marco legal en tres niveles

La seguridad alimentaria en España se articula en tres niveles: el Reglamento (CE) 852/2004 (higiene general y obligación de APPCC en toda la UE), los reales decretos estatales que fijan condiciones concretas — como el RD 3484/2000 para comidas preparadas o el RD 1021/2022 sobre higiene en producción primaria y comercio minorista — y las normativas autonómicas de desarrollo.

Temperaturas legales de conservación

Resumen de los límites más relevantes para hostelería y comercio:

  • Comidas preparadas con consumo en ≤ 24 h: ≤ 8 °C.
  • Comidas preparadas con consumo > 24 h: ≤ 4 °C.
  • Comidas calientes hasta el servicio: ≥ 65 °C.
  • Congelados: ≤ −18 °C en todas las fases.
  • Descongelación: siempre en refrigeración (≤ 4 °C), nunca a temperatura ambiente.
  • Enfriamiento tras cocinado: de 65 °C a 10 °C en menos de 2 horas.

Qué registros pide la inspección

La autoridad sanitaria puede requerir: registros de temperatura de todos los equipos de frío y caliente, evidencia de calibración de los instrumentos de medida, registro de incidencias con sus acciones correctivas, y el plan APPCC actualizado con sus verificaciones.

Todos estos documentos se generan automáticamente con la plataforma GEYBOS: cada sensor queda identificado, cada lectura sellada en el tiempo y cada alarma vinculada a su resolución.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *